Artículo 57. Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés la persona servidora pública que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.
Artículo 57
TÍTULO TERCERO FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICASY ACTOS DE · CAPÍTULO II FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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