Artículo 56. Será responsable de contratación indebida la persona servidorapública que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legalo inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el Sistema Nacional y/o Estatal, de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional y/o Estatal.
Incurrirá en la responsabilidad dispuesta en el párrafo anterior, la persona servidorapública que intervenga o promueva, por sí o por interpósita persona, en la selección,nombramiento o designación de personas para el servicio público en función de intereses de negocios.