Artículo 55. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés la persona servidora pública que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflictode Interés o impedimento legal.
Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, la persona servidora pública informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determinelas disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.
Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle a la persona servidora pública, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitacióno resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos. 20