Artículo 32 .
1. La Secretaría General del Congreso del Estado enviará a la Asamblea, por riguroso turno, las denuncias o acusaciones que se presenten.
TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
Artículo 32 .
1. La Secretaría General del Congreso del Estado enviará a la Asamblea, por riguroso turno, las denuncias o acusaciones que se presenten.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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