Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 32 .

1. La Secretaría General del Congreso del Estado enviará a la Asamblea, por riguroso turno, las denuncias o acusaciones que se presenten.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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