Artículo 33.
1. Todas las sesiones en que se desahogue alguno de los trámites previstos en la presente ley relativos al juicio político o a la declaración de procedencia de juicio penal, tendrán el carácter de extraordinarias.
TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
Artículo 33.
1. Todas las sesiones en que se desahogue alguno de los trámites previstos en la presente ley relativos al juicio político o a la declaración de procedencia de juicio penal, tendrán el carácter de extraordinarias.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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