Artículo 46.
1. La Ley General de Responsabilidades Administrativas es de observancia obligatoria en el Estado de Jalisco y de carácter principal frente a las disposiciones locales.
2. Los servidores públicos y los particulares quedarán sujetos a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas en todas las materias que regula y que corresponden a las siguientes:
I. La definición jurídica y en general, para todo lo relacionado con los sujetos obligados, los entes públicos, los principios y directrices que rigen la actuación de los servidores públicos, la integridad de las personas jurídicas, las autoridades competentes, la clasificación y determinación de las faltas administrativas graves o no graves, los casos sancionables de los particulares vinculados con las faltas administrativas, las prescripciones, las sanciones y las denuncias, así como las disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género;
II. Los mecanismos de prevención y rendición de cuentas, las declaraciones de situación patrimonial y su evolución, las declaraciones de intereses y manifestación de los posibles conflictos de interés, la obligación de presentar la constancia de presentación de declaración fiscal y todas sus disposiciones afines y complementarias;
III. El régimen de los servidores públicos que participan en contrataciones públicas y el protocolo de actuación en contrataciones;
IV. Los procedimientos de investigación, sustanciación y calificación de las faltas administrativas, impugnaciones en la calificación de las faltas administrativas, procesos de responsabilidad administrativa, medios ordinarios de defensa, ejecución de sanciones, registros, plataformas digitales y en general, todo lo que 15 conlleve al sistema disciplinario administrativo de los servidores públicos. Las denuncias podrán ser anónimas y, en su caso: a) Las autoridades investigadoras garantizan el anonimato en todo el proceso, manteniendo con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones; b) Las autoridades habilitarán un espacio virtual en su sitio web de fácil identificación, para que la ciudadanía pueda realizar denuncias anónimas; c) Las denuncias deberán ser acusadas mediante un número de folio para su índice de identificación; y d) En caso de presentarse denuncia ante autoridad diversa, ésta deberá remitirla a la competente para que se desahogue el debido proceso.
V. Todos aquellos otros conceptos, definiciones, ámbitos, atribuciones o procedimientos que se encuentren establecidos y regulados por las leyes generales de Responsabilidades Administrativas y del Sistema Nacional Anticorrupción.