Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 45 .

1 . Las declaraciones de procedencia o las sentencias de juicio político aprobadas por la Asamblea con arreglo a esta ley, se comunicarán, según sea el caso, al Supremo Tribunal de Justicia, el Consejo de la Judicatura del Estado o al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales, así como para su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.

2 . En todos los casos relativos a la materia sustantiva o adjetiva no previstos en el presente Título, se aplicará, en lo conducente, las disposiciones aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Jalisco.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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