Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 44 .

1. En todos los casos no previstos en el presente ordenamiento, para las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo para la discusión, votación y aprobación de las leyes. En todos los casos las votaciones deberán realizarse de manera nominal para formular, aprobar o rechazar las conclusiones o dictámenes que para tales efectos formule la Comisión de Responsabilidades.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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