Artículo 44 .
1. En todos los casos no previstos en el presente ordenamiento, para las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo para la discusión, votación y aprobación de las leyes. En todos los casos las votaciones deberán realizarse de manera nominal para formular, aprobar o rechazar las conclusiones o dictámenes que para tales efectos formule la Comisión de Responsabilidades.