Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 43 .

1 . En ningún caso tendrán derecho de voto los diputados que hubieren presentado la denuncia contra el servidor público sujeto a proceso; tampoco podrán hacerlo los diputados que hayan aceptado el cargo de defensor, aún cuando renuncien a éste después de haberlo ejercido, ni aquellos cuya excusa o recusación haya sido declarada procedente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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