Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 42
TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
Artículo 42. 14
1 .Tanto la Comisión de Responsabilidades como la Asamblea del Congreso podrán disponer las medidas de apercibimiento que consideren necesarias, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión o junta interna donde se tome la determinación.