Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 41 .

1. Cuando en el curso del procedimiento seguido a algún servidor público se presentare nueva denuncia o requerimiento en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo al presente título, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos.

2 . Si la acumulación fuere procedente, la Comisión de Responsabilidades formulará sus conclusiones en un solo documento o dictamen, que comprenderá el resultado que se obtenga de los diversos procedimientos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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