Artículo 41 .
1. Cuando en el curso del procedimiento seguido a algún servidor público se presentare nueva denuncia o requerimiento en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo al presente título, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos.
2 . Si la acumulación fuere procedente, la Comisión de Responsabilidades formulará sus conclusiones en un solo documento o dictamen, que comprenderá el resultado que se obtenga de los diversos procedimientos.