Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 49

TÍTULO TERCERO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 49.

1. Cuando se mencione en cualquier ley estatal alguna causal de responsabilidad administrativa que no encuadre en las hipótesis de falta administrativa grave según lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se entenderá que será causal de falta administrativa no grave. 17

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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