Artículo 53 Quinquies.
1. La Autoridad Resolutora contará con las siguientes facultades:
I. Emitir las resoluciones que correspondan dentro de los procedimientos instaurados a servidores públicos de conformidad con las leyes aplicables en la materia;
II. Practicar las diligencias, notificaciones y emplazamientos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las leyes aplicables;
III. Requerir a las autoridades y particulares la información necesaria para cumplir con sus facultades y atribuciones;
IV. Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en el área de su competencia;
V. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita ante las diversas instancias; y
VI. Las demás que establezca la ley.