Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 53 QUÁTER

TÍTULO TERCERO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 53 Quáter.

1. La Autoridad Sustanciadora contará con las siguientes facultades:

I. Sustanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas graves y no graves, así como del recurso de reclamación;

II. Practicar las diligencias que sean necesarias para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las leyes aplicables;

III. Requerir a las autoridades y particulares la información necesaria para cumplir con sus facultades y atribuciones;

IV. Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en el área de su competencia; y

V. Las demás que establezca la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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