Artículo 53 Quáter.
1. La Autoridad Sustanciadora contará con las siguientes facultades:
I. Sustanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas graves y no graves, así como del recurso de reclamación;
II. Practicar las diligencias que sean necesarias para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las leyes aplicables;
III. Requerir a las autoridades y particulares la información necesaria para cumplir con sus facultades y atribuciones;
IV. Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en el área de su competencia; y
V. Las demás que establezca la ley.