Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 53 TER

TÍTULO TERCERO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 53 Ter.

1. La Autoridad Investigadora contará con las siguientes facultades:

I. Recibir las denuncias que le formulen por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, llevando a cabo las investigaciones conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

II. Calificar las faltas y emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa;

III. Emitir el acuerdo de conclusión y archivo correspondiente;

IV. Realizar el seguimiento del procedimiento disciplinario hasta su conclusión;

V. Comparecer en los juicios y procedimientos en los que sea parte;

VI. Proponer al Área de Auditoría y de Control Preventivo, la implementación y seguimiento de mecanismos e instancias de participación ciudadana para el cumplimiento de estándares de servicio, derivado del resultado de las investigaciones a su cargo;

VII. Emitir recomendaciones y medidas preventivas derivado de los procedimientos de investigación que realice;

VIII. Formular requerimientos a las personas físicas o morales, públicas o privadas, a fin de allegarse de los elementos necesarios para la investigación e imponer las medidas de apremio correspondientes;

IX. Llevar los registros de los asuntos de su competencia;

X. Iniciar las investigaciones de oficio respecto a la inobservancia de las disposiciones normativas aplicables a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la presente Ley;

XI. Requerir a las autoridades y particulares la información necesaria para cumplir con sus facultades y atribuciones;

XII. Practicar las diligencias, notificaciones y emplazamientos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las leyes aplicables;

XIII. Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en el área de su competencia; 20

XIV. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita ante las diversas instancias; y

XV. Las demás que le confiera la normatividad aplicable en la materia, así como las que le encomiende el Titular del Órgano Interno de Control.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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