Artículo 53 Ter.
1. La Autoridad Investigadora contará con las siguientes facultades:
I. Recibir las denuncias que le formulen por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, llevando a cabo las investigaciones conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
II. Calificar las faltas y emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa;
III. Emitir el acuerdo de conclusión y archivo correspondiente;
IV. Realizar el seguimiento del procedimiento disciplinario hasta su conclusión;
V. Comparecer en los juicios y procedimientos en los que sea parte;
VI. Proponer al Área de Auditoría y de Control Preventivo, la implementación y seguimiento de mecanismos e instancias de participación ciudadana para el cumplimiento de estándares de servicio, derivado del resultado de las investigaciones a su cargo;
VII. Emitir recomendaciones y medidas preventivas derivado de los procedimientos de investigación que realice;
VIII. Formular requerimientos a las personas físicas o morales, públicas o privadas, a fin de allegarse de los elementos necesarios para la investigación e imponer las medidas de apremio correspondientes;
IX. Llevar los registros de los asuntos de su competencia;
X. Iniciar las investigaciones de oficio respecto a la inobservancia de las disposiciones normativas aplicables a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la presente Ley;
XI. Requerir a las autoridades y particulares la información necesaria para cumplir con sus facultades y atribuciones;
XII. Practicar las diligencias, notificaciones y emplazamientos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las leyes aplicables;
XIII. Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en el área de su competencia; 20
XIV. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita ante las diversas instancias; y
XV. Las demás que le confiera la normatividad aplicable en la materia, así como las que le encomiende el Titular del Órgano Interno de Control.