Artículo 53 Bis.
1. El Titular del Órgano Interno de Control tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer, emitir y aprobar la normatividad interna que considere necesaria para el correcto desempeño de sus funciones;
II. Delegar las funciones que considere necesarias al personal a su cargo para de conformidad con la presente Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables en la materia; 19
III. Expedir las copias certificadas de los archivos que obren en el Órgano Interno de Control, de conformidad con la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales;
IV. Ordenar la práctica de las diligencias, notificaciones y emplazamientos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las leyes aplicables;
V. Requerir a las autoridades y particulares en su ámbito de competencia, la información necesaria para cumplir con sus facultades y atribuciones;
VI. Publicar en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” o en la gaceta correspondiente, la información que la normatividad señale;
VII. Solicitar, ante la autoridad competente, la designación de abogados de oficio cuando así se requiera;
VIII. Fungir, en su caso, como autoridad Investigadora, Sustanciadora o Resolutora;
IX. Formular, emitir y ejecutar el Programa de Trabajo e integrar y presentar el informe anual respectivo;
X. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita ante las diversas instancias; y
XI. Las demás que le confiera la normatividad aplicable en la materia.