Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 53

TÍTULO TERCERO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 53.

1. El órgano interno de control se integrará con una estructura que permita que la autoridad encargada de la substanciación y, en su caso, de la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, sea distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación, garantizando la independencia en el ejercicio de sus funciones, para lo cual, contará con un Titular y las siguientes áreas:

I. De Denuncias e Investigación Administrativa, la cual fungirá como Autoridad Investigadora;

II. De Responsabilidades Administrativas, la cual fungirá como Autoridad Sustanciadora y en su caso como Autoridad Resolutora;

III. De Auditoría, Promoción, Evaluación, Fortalecimiento y Control Interno; y

IV. Las demás que se consideren necesarias para el adecuado desempeño del órgano interno de control.

Sección Segunda De su Estructura

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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