Artículo 10. La Auditoría Superior será competente para investigar y substanciar el procedimiento por las Faltas Administrativas graves, que se detecten derivado de sus auditorías.
En caso de que la Auditoría Superior detecte posibles Faltas Administrativas no graves darán (sic) cuenta de ello a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.
En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la probable comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio
Público.