Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III AUTORIDADES COMPETENTES PARA INTERPRETAR Y APLICAR LA

Artículo 12. Cuando las autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados, se desprenden tanto la comisión de Faltas Administrativas graves como no graves por el mismo Servidor Público, por lo que hace a las Faltas

Administrativas graves substanciarán el procedimiento en los términos previstos en esta ley, a fin de que sea el Tribunal el que imponga la sanción que corresponda a dicha falta. Si el Tribunal determina que se cometieron tanto Faltas Administrativas graves, como Faltas Administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.

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