Artículo 14. Los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
El Código de Ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la Dependencia o Entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.