Artículo 147. Quienes por motivos de edad o salud no pudieran presentarse a rendir su testimonio ante la Autoridad Resolutora, se les tomará su testificación en su domicilio o en el lugar donde se encuentren, pudiendo asistir las partes a dicha diligencia.
Artículo 147
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.
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