Artículo 148. Los representantes de elección popular, magistrados y jueces del
Poder Judicial, los consejeros del Consejo del Poder Judicial, los Servidores
Públicos que sean ratificados o nombrados con la intervención del Congreso del
Estado, los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, los titulares de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.