Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 148

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

Artículo 148. Los representantes de elección popular, magistrados y jueces del

Poder Judicial, los consejeros del Consejo del Poder Judicial, los Servidores

Públicos que sean ratificados o nombrados con la intervención del Congreso del

Estado, los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, los titulares de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.

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