Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 158

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

Artículo 158. Son pruebas documentales todas aquellas en las que conste información de manera escrita, visual o auditiva, sin importar el material, formato o dispositivo en la que esté plasmada o consignada. La Autoridad Resolutora del asunto podrá solicitar a las partes que aporten los instrumentos tecnológicos necesarios para la apreciación de los documentos ofrecidos cuando éstos no estén a su disposición. En caso de que las partes no cuenten con tales instrumentos, dicha autoridad podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General del Estado, o bien, de las instituciones públicas de educación superior, para que le permitan el acceso al instrumental tecnológico necesario para la apreciación de las pruebas documentales.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.

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