Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 220

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO V

Artículo 220. Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, el Tribunal girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a la Secretaría de Desarrollo Económico, y a la Secretaria de Finanzas y

Administración, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad Raíz y Comercio y se hará publicar un extracto de la sentencia que decrete esta medida, en el

Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el particular; y,

II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de las sociedades, o en su caso, conforme a lo estipulado en el Código Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, según corresponda, y las demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.

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