Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 222

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO V

Artículo 222. El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en la presente

Ley por parte del jefe inmediato, del titular del Órgano del Estado correspondiente o de cualquier otra autoridad obligada a cumplir con dicha disposición, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.

Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de

Ocampo.

SEGUNDO. Se derogan los capítulos I, II, VI y VII de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus

Municipios, publicada mediante Decreto 337 en el Periódico Oficial del Gobierno

Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 14 de octubre del año 2014.

TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se seguirán sustanciando con la Ley de Responsabilidades y

Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus

Municipios, publicada mediante Decreto 337 en el Periódico Oficial del Gobierno

Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 14 de octubre del año 2014.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2018)

CUARTO. Los servidores públicos que antes de la entrada en vigor de la presente

Ley no se encontraban obligados a la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses, quedarán obligados a presentarlas dentro de los 40 cuarenta días hábiles siguientes, a que el Comité Coordinador del Sistema Estatal

Anticorrupción emita de manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas declaraciones, con los datos actualizados a la fecha de su presentación, debiendo cumplir en lo sucesivo con el resto de las obligaciones que esta Ley impone a los sujetos obligados en materia de declaración patrimonial y de intereses.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2020)

QUINTO. Por única ocasión para el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los servidores públicos, en el artículo 33 fracción II de la presente Ley, referente a la declaración de modificación patrimonial durante el mes de mayo, que deban rendirse en el año 2020, se ampliará hasta el 31 de julio del año 2020.

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia,

Michoacán de Ocampo, a los 06 seis días del mes de Junio de 2017 dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".- PRESIDENTE

DE LA MESA DIRECTIVA.- DIP. PASCUAL SIGALA PÁEZ.- PRIMER

SECRETARIO.- DIP. WILFRIDO LÁZARO MEDINA.- SEGUNDA SECRETARIA.-

DIP. MARÍA MACARENA CHÁVEZ FLORES.- TERCERA SECRETARIA.- DIP.

BELINDA ITURBIDE DÍAZ. (Firmados).

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder

Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 06 seis días del mes de julio del año 2017 dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.-

ING. SILVANO AUREOLES CONEJO.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC.

ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS.- (Firmados).

[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS

TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE

ORDENAMIENTO.]

P.O. 31 DE MAYO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO POR EL QUE “SE ADICIONA UN ARTÍCULO

TRANSITORIO CUARTO AL DECRETO 368 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN

DE OCAMPO”.]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de

Michoacán.

P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 147.-

"ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 158, 164 Y 176 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de

Ocampo.

P.O. 27 DE MAYO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 334.-

"ARTÍCULO ÚNICO. SE ADICIONA UN ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO A LA

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE

MICHOACÁN DE OCAMPO".]

ÚNICO. El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de

Ocampo.

P.O. 7 DE JULIO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 335.- "SE

REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.

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