Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez; b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo; y,
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes.
En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de Gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
La Secretaría o los Órganos Internos de Control, según corresponda, podrán solicitar a los Servidores Públicos una copia de la declaración fiscal, la cual deberá ser remitida en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por probable responsabilidad por la comisión de las Faltas Administrativas correspondientes y se requerirá por escrito el cumplimiento de dicha obligación.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.