Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 34. Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica.

En el caso de municipios que no cuenten con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para cumplir con lo anterior, podrán emplearse formatos impresos, siendo responsabilidad de los Órganos Internos de Control y la Secretaría verificar que dichos formatos sean digitalizados e incluidos en el sistema, de evolución patrimonial y de declaración de intereses, contándose con el plazo de cinco días hábiles para dicha verificación. La Secretaría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los Servidores Públicos, y llevará el control de dichos medios.

Asimismo, el Comité emitirá las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Servidores Públicos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que será obligatorio declarar.

Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente título, son documentos públicos aquellos que emita la Secretaría para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de los Servidores Públicos.

El Comité expedirá las normas necesarias para determinar qué Servidores Públicos tendrán acceso a las declaraciones de situación patrimonial y su contenido.

Dichos Servidores Públicos deberán resguardar la información a la que accedan observando lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.

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