Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría o su respectivo órgano interno de control, a través del sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley.
SECCIÓN TERCERA PLAZOS Y MECANISMOS DE REGISTRO AL SISTEMA DE EVOLUCIÓN
PATRIMONIAL Y DE DECLARACIÓN DE INTERESES