Artículo 27. La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los Servidores Públicos, podrá ser solicitada por el
Ministerio Público, los Jueces y las autoridades administrativas en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el servidor público interesado o bien, cuando las autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras lo requieran con motivo de la investigación o la resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas.