Artículo 44. El Comité expedirá el Protocolo de Actuación que la Secretaría y los
Órganos Internos de Control implementarán.
Dicho Protocolo de Actuación deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema específico de la plataforma digital estatal a que se refiere la presente Ley y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.
El sistema específico de la plataforma digital estatal a que se refiere la presente Ley incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los Órganos del Estado derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.