Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 44. El Comité expedirá el Protocolo de Actuación que la Secretaría y los

Órganos Internos de Control implementarán.

Dicho Protocolo de Actuación deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema específico de la plataforma digital estatal a que se refiere la presente Ley y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.

El sistema específico de la plataforma digital estatal a que se refiere la presente Ley incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los Órganos del Estado derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.

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