Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 48. El Comité expedirá las normas y los formatos impresos, así como los medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Servidores Públicos deberán presentar la declaración de intereses, además de los manuales e instructivos que indicarán lo que será obligatorio declarar.

La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere esta

Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos para el incumplimiento de dichos plazos. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el Servidor Público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.

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