Artículo 48. El Comité expedirá las normas y los formatos impresos, así como los medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Servidores Públicos deberán presentar la declaración de intereses, además de los manuales e instructivos que indicarán lo que será obligatorio declarar.
La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere esta
Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos para el incumplimiento de dichos plazos. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el Servidor Público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.