Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el Servidor Público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.
La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el
Servidor Público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.
(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2020)