Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 57

TÍTULO TERCERO FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE · CAPÍTULO II DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere la presente Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 9 Bis de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo. (ADICIONADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)

Artículo 57 bis. Al servidor público que incurra en filtrar, revelar o trasmitir audios, videos, fotografías o imágenes a cualquier persona que no tenga derecho a conocer o participar en la investigación administrativa, será responsable de los daños que ello ocasione al Estado o a particulares, con independencia del delito que con ello comete

ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de

Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez publicado el presente Decreto y por única ocasión, la Fiscalía General del Estado de Michoacán, contará con treinta días naturales para presentar ante el Congreso del Estado, la adecuación a su Plan de Persecución de

Delitos 2019-2028, en la que se incorpore la creación de la Base Estadística Estatal de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

P.O. 28 DE JULIO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 341.- "SE

REFORMA LA FRACCIÓN X DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.

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