Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 85

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR

Artículo 85. En los casos de sanción económica, el Tribunal ordenará a los responsables el pago que corresponda y, en el caso de daños y perjuicios, adicionalmente el pago de las indemnizaciones correspondientes. Dichas sanciones económicas tendrán el carácter de créditos fiscales.

Las cantidades que se cobren con motivo de las indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios formarán parte de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o del patrimonio de los Órganos del Estado afectados.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.

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