Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por Faltas Administrativas graves y
Faltas de Particulares, se observarán las siguientes reglas:
I. La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el titular o Servidor Público competente del Órgano del Estado correspondiente;
II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada; y, III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por la
Secretaría de Finanzas y Administración en términos de la legislación aplicable.