Artículo 83. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de
Faltas de Particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un Servidor Público.
Las personas morales serán sancionadas por la comisión de Faltas de Particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.