Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 83

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III SANCIONES POR FALTAS DE PARTICULARES

Artículo 83. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de

Faltas de Particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un Servidor Público.

Las personas morales serán sancionadas por la comisión de Faltas de Particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coeac.michoacan.gob.mx.

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