Artículo 10. La Entidad Superior será competente para investigar y substanciar el procedimiento por las Faltas administrativas graves, en el ámbito de su competencia, y que surjan con motivo de las funciones y atribuciones que su ley le otorga. En caso de que la Entidad Superior detecte posibles Faltas administrativas no graves dará cuenta de ello a la Secretaría o al Órgano interno de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan y al Comité Coordinador del Sistema Estatal para su seguimiento. En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Anticorrupción.
Artículo 10
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.