Artículo 11. El Tribunal, además de las facultades y atribuciones conferidas en su legislación orgánica y demás normativa aplicable, estará facultado para resolver la imposición de sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves y de Faltas de particulares, conforme a los procedimientos previstos en la Ley General.
Artículo 11
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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