Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO

Artículo 11. El Tribunal, además de las facultades y atribuciones conferidas en su legislación orgánica y demás normativa aplicable, estará facultado para resolver la imposición de sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves y de Faltas de particulares, conforme a los procedimientos previstos en la Ley General.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.