Artículo 14. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal. En la implementación de las acciones referidas, los Órganos internos de control de la Administración Pública del Estado deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría. En los Órganos constitucionales autónomos, los Órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados, debiendo de ser publicados en portal de internet de cada Ente Público.
Artículo 14
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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