Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 16. La Secretaría en la Administración Pública Estatal ylos Órganos internos de control en los demás Entes Públicos deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría y a la Presidencia del Comité Coordinador Local, en los términos que estos establezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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