Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 18. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la normativa aplicable, determine el Comité Coordinador o el Comité Coordinador Local, e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos internos de control.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.