Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 17. La Secretaría en la Administración Pública Estatal, y los Órganos internos de control en los demás Entes Públicos, deberán valorar las recomendaciones que hagan el Comité Coordinador y el Comité Coordinador Local a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de Faltas administrativas y hechos de corrupción. Deberán asimismo informar a dicho órgano de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados, debiendo de publicarse en el portal de internet e informar de los mismos a la Presidencia del Comité Coordinador Local.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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