Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 279

ARTÍCULO 279.-Comete el delito de peculado: I.- El servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo 268 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa;” De su simple lectura resultan varias inconsistencias, ¿A qué se refiere cuando habla de usos propios o ajenos? ¿Qué pasa si el servidor público al que se le otorgó la administración de los recursos, “delega” esa facultad y es un tercero el que los dispone para otros fines? Debido a lo anterior, es que la referida iniciativa plantea una nueva descripción del tipo penal, incluso un nuevo tipo penal denominado “peculado culposo”, todo esto en los términos siguientes: “

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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