ARTICULO 134.- … … … El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano de apoyo técnico; el Comité estará integrado por los Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, un representante de los Contralores Municipales del Estado y el Presidente del Comité de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, lo será a su vez del Comité Coordinador. … a) a la d) … …” “Por lo que resulta necesario plasmar en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos estas nuevas facultades del Contralor Municipal, con el propósito de no caer en una antinomia legislativa.” “Por último, resulta necesario ajustar los requisitos para ocupar el cargo de Contralor Municipal, con el propósito de que, el profesionista que sea designado en tan importante cargo, se ajuste a la dinámica de trabajo del Sistema Estatal Anticorrupción, donde precisamente, como planteo la reforma multicitada, los integrantes del Comité Coordinador serán los titulares de los organismos encargados de la fiscalización, la rendición de cuentas, de los procedimientos de responsabilidades administrativas y de la tutela del derecho a la información pública en el Estado.” Respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS “Con fecha once de agosto de dos mil quince, mediante Decreto número 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315, fueron promulgadas las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que dieron vida al Sistema Estatal Anticorrupción en los términos siguientes: “ corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.” Sin embargo, el efecto de dichas reformas aún no ha sido plasmado en uno de los ordenamientos de mayor trascendencia para la operación del Sistema Estatal Anticorrupción, la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, que regula las funciones y atribuciones de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos. Así también, previo a la emisión de dichas reformas a nivel estatal, el veintisiete de mayo de 2015, se promulgó por el Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción , mismo que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación en esa misma fecha, y que tiene como objetivo central combatir la impunidad en el servicio público, mediante la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos; estableciendo como requisito indispensable para su funcionamiento la participación ciudadana. Así pues, mediante la citada reforma, se crea el Sistema Nacional Anticorrupción, del que se estima importante destacar uno de los puntos fundamentales, a saber: Se crea un Comité Coordinador con los sistemas estatales de combate a la corrupción, que agrupará a distintas instancias, como la Secretaría de la Función Pública, el Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto Nacional de Transparencia y el Comité de Participación Ciudadana, fiscalización; integración que obedece a la investigación, control, vigilancia, sanción, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Por lo anterior, puede establecerse con toda precisión que, por primera vez en México, contaremos con un sistema integral y transversal, alejado de intereses personales, pues sus finalidades son muy claras: generar mejores estándares en el servicio público y combatir de manera definitiva los actos de corrupción, confirmando el compromiso del Estado mexicano para contar con gobiernos abiertos. Resulta evidente el alcance nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, pues tal y como lo establece el artículo 113 de la Constitución Federal, en su último párrafo, dispone que las entidades federativas deberán establecer sistemas locales anticorrupción, los que servirán como mecanismos de coordinación para el diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la promoción de la integridad pública. Así también, el pasado 18 de julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, estableciendo figuras novedosas que no fueron contempladas en la Reforma a la Constitución Estadual de la materia, estas son: Una Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador, que se encargará de realizar las tareas operativas para el cumplimiento de las funciones del mismo. Una Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador, como auxiliar de la misma. Un Sistema Nacional de Fiscalización, que agrupa todas las autoridades que auditan el ejercicio de recursos públicos. Por lo tanto, resulta necesario el establecer una estructura similar en el Sistema Estatal Anticorrupción o, en su caso una asignación de dichas responsabilidades. Al respecto, el régimen transitorio de la Ley General establece lo siguiente: “Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.” Es decir, nos encontramos dentro del plazo previsto para, en este caso, se apruebe y publique la reforma integral a la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos que propongo en mi iniciativa y así dar cumplimiento a este ordenamiento por parte de este Congreso. Entre las principales novedades de la iniciativa que hoy pongo a su consideración, destacan las siguientes: Se establece la integración de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización al Sistema Estatal Anticorrupción y como cabeza del Sistema Estatal de Fiscalización. Se establece la obligación de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización de mantener informado de sus acciones al Comité del Sistema Estatal Anticorrupción. Se establece una autonomía reglamentaria a la Entidad Superior de Auditoría, lo que le permitirá expedir sus normas internas para regular su funcionamiento. Se suprimen de los principios de actuación de la Entidad Superior de Auditoría los de anualidad y posterioridad, de conformidad con las reformas en materia de anticorrupción. Se armonizan los casos en los cuales puede ser removido el Auditor General, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Se establece claramente la figura de la Secretaría Técnica de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, se le otorgan facultades y atribuciones, así como el procedimiento de nombramiento y remoción. Se establece la obligación de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización de denunciar ante la Fiscalía Anticorrupción los hechos constitutivos de un delito cometido por funcionarios públicos en el ejercicio de su encargo. Se suprime la obligación de las Entidades Fiscalizadas de entregar un avance trimestral de la cuenta pública, lo cual solamente tiene como resultado el multar de manera reiterada, principalmente a los Municipios por cumplir con dicha obligación a destiempo.” Respecto de la Iniciativa por la cual se Expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Morelos. “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En México existe una grave crisis institucional de las áreas encargadas de la fiscalización y rendición de cuentas de las entidades federativas. El objeto por el que fueron creadas no ha fructificado en una reducción de la corrupción, por fallas en las denuncias, así como a la falta de una eficiente fiscalización y auditoría de los recursos públicos. La impunidad es mal sistémico de la rendición de cuentas. Las auditorías no han detectado el elevado nivel de endeudamiento de los municipios y estados del país, que los coloca en un nivel de alta vulnerabilidad y riesgo de colapso financiero, para atender los mínimos compromisos de servicios públicos que requiere la población. Actualmente en el país el endeudamiento, alcanza niveles inimaginables del gasto público. Se han observado casos grotescos del uso indebido de los recursos públicos, como en el Estado de Veracruz, donde el desvío se realizaba de manera oficiosa sin que la auditoría estatal detectara el enorme desfalco financiero y el daño a la hacienda pública y al patrimonio del Estado. Estos ejemplos ofenden a la ciudadanía que exigen no más impunidad ante estos actos que laceran las instituciones y generan pobreza. Los impuestos de todos los trabajadores en lugar de servir para atenuar la brecha cada vez más grande entre ricos y pobres, sirve para enriquecer impunemente a políticos corruptos. El índice de percepción de la corrupción 2015 de Transparencia Internacional, señala que la corrupción le cuesta a México 347,000 millones de pesos al año, lo que significa 9% del PIB nacional. De acuerdo al estudio “México: Anatomía de la Corrupción”, segunda edición, su autora María Amparo Casar detalló que en 2015 registraron cuatro millones 925 mil 592 actos de corrupción, por un valor total de 906 mil millones de pesos. En materia de percepción de la corrupción, México ocupa el último lugar de 34 países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. A escala global nuestro país está en el sitio naciones, de acuerdo con el estudio en el que también participó la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad. Ante esta problemática se han iniciado a dar pasos hacia la institucionalización de una estructura a favor de la rendición de cuentas; un grupo de ciudadanos, organizaciones civiles y del sector privado presentó la iniciativa ciudadana: Ley 3 de 3, que obliga a los políticos a presentar sus declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal. La ley aprobada es el soporte impulsor de la Reforma Constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción. El objetivo es que México consolide una estructura institucional que brinde confianza, certeza jurídica y convivencia pacífica entre los mexicanos. Ninguna de las reformas dará resultados si no tenemos un marco de ley, estado de derecho sólido y certeza en el cumplimiento de la misma. Este es el inicio de todo un trabajo en favor de las instituciones para sanearlas, en Morelos, los Diputados debemos redoblar esfuerzos para fortalecer las reformas contra la corrupción y apoyamos los puntos más importantes destacados por Transparencia Mexicana: Un marco de responsabilidades para los servidores públicos en los tres órdenes de gobierno y órganos autónomos. Medidas preventivas basadas en las mejores prácticas internacionales y sanciones para evitar que el sector privado participe de actos de corrupción. Mecanismos para que los ciudadanos puedan denunciar actos de corrupción de manera segura y anónima. Una clasificación de los diez actos de corrupción grave: soborno, desvío de fondos públicos, tráfico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento oculto, obstrucción de la justicia, colusión, uso ilegal de información falsa o confidencial, nepotismo y conspiración para cometer actos de corrupción. Dotar de los recursos y herramientas necesarias para la investigación efectiva de actos de corrupción a las autoridades responsables. Creación de una plataforma digital que centralice información de cualquier órgano de gobierno necesaria para la investigación. Sanciones severas para servidores públicos que cometan actos de corrupción y una lista negra de consulta obligatoria. Mayor coordinación entre las autoridades responsables de investigar y sancionar actos de corrupción. Profesionalizando a las más de 90 autoridades fiscalizadoras e investigadoras a nivel nacional. La mejor manera de manifestar nuestra rabia y enojo, nuestra indignación por la corrupción que corroe la vida institucional del país es apoyar las iniciativas ciudadanas y trabajar en otras que tengan como propósito fundamental eliminar la impunidad e impulsar la rendición de cuentas. Bajo esta perspectiva, con esta iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, refuerza el trabajo de fiscalización que constitucionalmente le corresponde al Poder Legislativo, dentro del marco normativo del Sistema Nacional Anticorrupción. La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización es un área donde se debe de cimentar y dar resultados de cero impunidad, donde se observe que la administración de los recursos públicos se realiza con total honorabilidad. La fiscalización y rendición de cuentas son los mecanismos constitucionales de pesos y contrapesos que tienen los Poderes en el Estado, para atender los reclamos de una sociedad cada vez más dañada por la corrupción e impunidad. En el primer informe individual de las auditorías de la Cuenta Pública 2016, la Auditoría Superior de la Federación, se observa que las entidades federativas no comprobaron debidamente 19 mil 504. 4 millones de pesos. A este monto se suman 6 mil trescientos noventa millones que fueron observados como subejercicio presupuestal, es decir, dinero que estaba presupuestado y no fue utilizado en el tiempo que estaba establecido. Se recuperaron sólo mil 640 millones de pesos. Esta es la primera vez que la Auditoría Superior de la Federación presenta un informe de auditorías, seis meses después de que concluyó el ejercicio presupuestal, esto derivado de la reforma constitucional de 2015, en materia de combate a la corrupción, donde se establecieron dos entregas individuales, en junio y octubre y un informe general en febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública. La presente iniciativa amalgama lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción y propone que el Estado de Morelos, esté a la vanguardia a nivel nacional en la rendición de cuentas.” IV.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS. De conformidad con las atribuciones conferidas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción y de Justicia y Derechos Humanos y en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia. Cronograma de la incorporación y puesta en marcha del Sistema Nacional Anticorrupción y su símil local. El 27 de mayo de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, las cuales son la base que da sustento a toda legislación secundaria en la materia. Los artículos transitorios de la referida reforma constitucional a nivel federal otorgaron diversos plazos tanto al Congreso de la Unión, como a las legislaturas locales, para llevar a cabo la expedición de diversas leyes y, asimismo reformar y adicionar otras, con la finalidad de dar vida al Sistema Nacional Anticorrupción, en los siguientes términos: “… Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución, así como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo Federal asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las leyes que derivan del mismo. Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto. …” Por lo tanto, ambos artículos concatenados entre sí establecían que las Legislaturas locales debían esperar hasta la expedición de las referidas leyes generales para que, una vez plasmadas las reglas del Sistema Nacional Anticorrupción, entonces sí, se comenzara a normar el funcionamiento de los Sistemas locales.” El paquete de las primeras leyes generales, que el Congreso de la Unión se encontraba obligado por mandato constitucional a expedir o reformar, son las siguientes: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Ley General de Responsabilidades Administrativas Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Código Penal Federal Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República En contravención con lo anterior, el 11 de agosto de 2015 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Decreto número dos mil setecientos cincuenta y ocho por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Lo cual ocasionó que los primeros pasos para poner en marcha el sistema anticorrupción en el Estado de Morelos, fueran equivocados. Lo anterior, a pesar de que expresamente se estableció, como expresamos en líneas anteriores, que el plazo para realizar las adecuaciones legislativas a los congresos locales, correría a partir de la publicación de las referidas leyes generales, situación que en la fecha referida en la que la LII Legislatura del estado de Morelos hizo dichas adecuaciones no había sucedido, situación que trajo como resultado la inconstitucionalidad de diversas de esas disposiciones, entre otras del proceso de designación de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción. De acuerdo con lo mandatado en la reforma de nuestra Carta Magna, en fecha 18 de julio de 2016, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción. Como se anota en el artículo 113 de nuestra Constitución federal, dicho Sistema tiene como objetivo coordinar a las autoridades federales, estatales y municipales, para prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. Como resultado de lo expresado en los párrafos precedentes y en el ánimo de volver a encauzar la vida del sistema anticorrupción local, en fecha 07 de abril de 2017 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de combate a la corrupción y disciplina financiera. Decreto que armoniza nuestro texto constitucional local con la legislación general del Sistema nacional. Con ello, estuvimos ahora sí en posición de emitir la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, en fecha 19 de abril de dos mil diecisiete, la cual, en perfecta armonía con la Ley General, establece la distribución de competencias entre los distintos órganos que pondrán en marcha el sistema local en el Estado de Morelos. Es por ello que, a través del presente dictamen, se analizarán las iniciativas que son necesarias para poner en marcha el Sistema Estatal Anticorrupción, siendo las siguientes: Iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos. Iniciativa que expide La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos. Iniciativa que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Morelos. Iniciativa que reforma el Código Penal para el Estado de Morelos, en materia de combate a la corrupción. Iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos. Iniciativa que reforma la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Iniciativa que reforma la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos. En atención a que como autoridades debemos garantizar plenamente la transparencia y el acceso a la información, estas comisiones dictaminadoras consideran necesario que de la misma manera que, por ejemplo, las y los jueces federales están logrando cada vez más, sentencias fáciles de entender para cualquier persona, es menester del Congreso del Estado, emitir dictámenes de fácil lectura. Para ello, en este capítulo de valoración de las propuestas legislativas, se divide en ciertos apartados. Como pudimos observar al inicio del mismo, se comenzó por explicar desde sus orígenes el Sistema Nacional Anticorrupción, su legislación general y posteriormente las bases locales y el porqué de esta nueva adecuación legislativa secundaria. Ahora bien, continuaremos con un apartado de cada reforma necesaria en el mismo orden expuesto en el párrafo inmediato anterior. Con relación a la iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos: Como menciona el legislador en su iniciativa, es necesario expedir una nueva Ley de Responsabilidades Administrativas local, para que sea acorde con el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción y con la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas. Sin embargo, previo al estudio de la propuesta mencionada, resulta indispensable tomar en cuenta el fundamento sobre el cual se expidió la Ley General de Responsabilidades, con el propósito de que este Congreso no invada facultades exclusivas del Congreso de la unión en la materia, al respecto nuestra Constitución, como resultado de la multicitada reforma en materia de Combate a la Corrupción, establece lo siguiente: “
ARTÍCULO 134.- Se establece el Sistema Estatal Anticorrupción, como instancia coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, el cual se conformará y ajustará a lo dispuesto en la propia Constitución y la normativa aplicable. … … El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos,Fiscalía Especializada en Investigación de Hechos de Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana.