Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 73

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.” Por lo tanto, estas comisiones dictaminadoras determinan, como establece la disposición trasunta, que las responsabilidades administrativas graves, las faltas de los particulares relacionadas con las mismas y el procedimiento para la aplicación de las sanciones, tendrán que ser de acuerdo con lo que estrictamente establece la Ley General de Responsabilidades. Ahora bien, por pulcritud legislativa, estas comisiones dictaminadoras determinan también, que resulta ocioso el transcribir en la ley local de la materia lo relacionado con los temas referidos, que se encuentra en la Ley General, por lo tanto, sólo se enderezará hacia dicho ordenamiento. Respecto de los demás temas, en los cuales, a criterio de estas comisiones dictaminadoras existe una facultad residual de los congresos locales para legislar al respecto, por lo que, una vez analizada y discutida, se determina que la propuesta de ley, contempla los procedimientos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas en la sustanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas consideradas por la ley como graves y a los particulares vinculadas con las mismas. De igual manera, la iniciativa de ley prevé el conocimiento y resolución de los recursos que contempla le Ley General de Responsabilidades Administrativas. Situación que es relevante, ya que actualmente nuestra ley vigente, no concede ningún medio de impugnación en contra de la sentencia definitiva. Resulta acorde con la ley general para poder tramitar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos iniciados por la presunta comisión de faltas administrativas graves; así también para sustanciar los procedimientos previstos en la ley en contra de los particulares vinculadores a hechos de corrupción. Así también, es correcto el implementar resolver de todas las controversias que surjan con motivo de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Contraloría del Estado y los Órganos Internos de Control de los entes públicos estatales, municipales u organismos autónomos. De lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran que es procedente en su conjunto la expedición de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, por estar acorde con la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por último, estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que el pasado siete de abril del presente año, fueron publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5487 diversas reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en materia de combate a la corrupción, mismas que resultaron procedentes, según lo determinaron diversas Comisiones Legislativas de este Congreso. Por lo anterior, estas Comisiones Dictaminadoras consideran procedente la aprobación de una nueva Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Morelos, en virtud de que, como ya se expuso en líneas anteriores, se ajusta a la Ley General de la materia, a la Ley General del Sistema Anticorrupción y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, esta última publicada el pasado diecinueve de abril del presente año en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado. Sin embargo, y como su nombre lo indica, este ordenamiento debe referirse solamente a las responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos y, en su caso de los particulares en casos graves, no así a las responsabilidades políticas, las cuales deberán de quedar establecidas en la actual Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que la derogación que se propone debe referirse solamente a los Títulos referentes a dichas hipótesis. Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos. El pasado 18 de julio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación decreto por el que se expiden diversas leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción. En el artículo transitorio del decreto anteriormente mencionado, se establece lo siguiente: “Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.” Por lo anterior, como menciona el legislador en su iniciativa, es necesario modificar diversas disposiciones de la actual Ley de Justicia Administrativa, lo anterior, para que resulte acorde con el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción. Además, estas comisiones dictaminadoras comparten el planteamiento del iniciador de separar la parte orgánica de la parte netamente procesal en dos nuevas leyes, lo que sin duda alguna redundará en una mayor facilidad para los justiciables al momento de acudir ante el Tribunal de Justicia administrativa a dirimir algún conflicto con las autoridades. Como bien menciona el legislador, resulta procedente contemplar las funciones y atribuciones de la nueva estructura orgánica propuesta para el Tribunal de Justicia Administrativa, que ahora debería contar con tres Salas de Instrucción y dos Especializadas en Responsabilidades Administrativas, con el propósito de ser acorde con la composición orgánica del Tribunal Federal de Responsabilidades Administrativas calificadas por la ley como graves y a los particulares vinculadas con las mismas. Resulta procedente contar con un recurso de apelación, el cual no se encuentra establecido en la ley vigente. El cual procederá contra todas las resoluciones que sobresean o resuelvan de fondo el asunto. Así también, resulta procedente establecer las responsabilidades de un pleno especializado para poder tramitar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos iniciados por la presunta comisión de faltas administrativas graves; así también para sustanciar los procedimientos previstos en la ley relativa en contra de los particulares vinculados a hechos de corrupción. Es procedente la competencia de las Salas de Instrucción que se menciona en la iniciativa, dichas atribuciones son las siguientes: les corresponderá recibir las demandas, seguir el juicio en todas sus etapas y dictar y ejecutar las sentencias que dicten. Así también, es importante señalar las nuevas figuras jurídicas que incluirá este ordenamiento y que lo convertirán en un instrumento muy útil para resolver las controversias que son competencia del Tribunal, entre otras destacan las siguientes: Se establece un procedimiento específico en la Ley para el caso de que algún miembro de una institución de seguridad pública o de procuración de justicia, no apruebe los exámenes de control y confianza, ya que, en la actualidad se les puede otorgar una suspensión en la separación de su cargo, lo que implica que, sin tener los requisitos mínimos indispensables que marca la normativa federal para pertenecer a dichas instituciones, se encuentren laborando en las mismas, esto en detrimento de dicho servicio a la ciudadanía, por lo que, a partir de la publicación de la Ley, serán removidos de su cargo y sólo quedará pendiente si tienen o no derecho a una indemnización. Otra de las novedades de esta Ley, consiste en implementar un procedimiento expedito para otorgar una pensión a los deudos de los miembros de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia fallecen en el cumplimiento de su deber y que actualmente implica una revictimización para sus familiares. Respecto a la reforma de la Ley de Auditoría o a la expedición de una nueva ley Como mencionan los legisladores en sus iniciativas, y como ya se ha mencionado en la parte valorativa del presente dictamen integral, con fecha 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. De lo anterior, se han realizado diversas reformas a nivel local y federal para la implementación de un Sistema Nacional Anticorrupción, el cual tiene como objeto coordinar a sectores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción. Asimismo, las distintas reformas señalan que las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán de expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas necesarias para establecer las bases del Sistema Estatal Anticorrupción. Es importante destacar que en fecha 19 de abril de 2017, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el decreto por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, siendo este un gran paso para la implementación de dicho sistema. Sin duda alguna, la iniciativa de Ley presentada por el Diputado Mario Alfonso Chávez Ortega, representa un gran avance en diversos temas como la remisión a ordenamientos de carácter general, un procedimiento de fiscalización expedito y transparente, un inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa o penal oportuna. Sin embargo, en lo que respecta a la parte orgánica de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, resulta omisa en la mayor parte y, las pocas disposiciones que pretenden regularla, como por ejemplo el proceso para la designación del Auditor General, no resulta acorde con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. De igual manera, si bien la intención de elevar a rango constitucional la entidad fiscalizadora y de tal manera dotarla de mucho más autonomía e independencia, el legislador no contempla que la Constitución del Estado dispone algo distinto y, por tanto, una reforma a nuestra Constitución local sería la vía idónea para lograr tal fin. Asimismo, se tienen que incluir elementos propuestos por el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, toda vez que si bien la propuesta del Diputado Chávez Ortega es sumamente novedosa, olvida bases constitucionales y prácticas tanto parlamentarias como de auditoría y fiscalización tales como los informes trimestrales o el nombramiento de los Auditores Generales o las auditorías especiales ordenadas por el Pleno del Congreso del Estado; todos, elementos que se retoman en el presente dictamen. Por lo tanto, resulta necesario plasmar en uno de los ordenamientos de mayor transcendencia para la operación del Sistema Estatal Anticorrupción, la normativa que regula la parte orgánica de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, de conformidad con las iniciativas propuestas por los Diputados Enrique Javier Laffitte Bretón y Víctor Manuel Caballero Solano, estas aportaciones consisten en lo siguiente: Se corrige la definición de la Constitución local. Se corrige la definición de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, así como sus siglas. Se plasma las facultades y atribuciones de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, de acuerdo con el texto de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos. Se corrige la definición de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Se corrige la definición de Auditor General y se agrega en el artículo de conceptos. Se establece la obligación de publicar los lineamientos técnicos y criterios para las Auditorias y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la Fiscalización en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos; estableciendo a su vez un concepto del mismo. Se reduce a noventa días el plazo para que la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización para pronunciarse sobre las respuestas a las observaciones realizadas a los Entes Fiscalizados. Se establece la posibilidad de que las denuncias por malos manejos de recursos públicos sean presentadas de manera anónima, al resultar opcional para el denunciante el otorgar sus datos generales. Se complementa la estructura orgánica de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, que menciona el artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Se establecen además las relaciones de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización con el Congreso del Estado de Morelos, a través de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública. Además, se plasma el Servicio Profesional de Auditoría y el Comité de Vigilancia que establece nuestra Constitución Estadual. Se adecua el procedimiento de designación del Auditor General y lo requisitos que debe cumplir dicho profesionista a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por lo anterior, estas comisiones dictaminan en sentido positivo con las adiciones y modificaciones mencionadas, la iniciativa propuesta por el Diputado Mario Alfonso Chávez Ortega, para que nuestra entidad cuente con un marco jurídico idóneo para poner en marcha el Sistema Estatal Anticorrupción, en armonía al Sistema Nacional. Respecto a la iniciativa que reforma el Código Penal para el Estado de Morelos, presentadas por el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón y los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: Las reformas al Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción versan principalmente sobre lo siguiente: Se contempla a las empresas públicas productivas del Estado en la definición de servidores públicos. Propone incrementar en un tercio las penas para los servidores públicos que hayan cometido delito y hayan sido electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación de alguna cámara del Congreso. Entre los principales cambios, se precisa la condición de servidor público: toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, órganos constitucionales autónomos, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal, o que m anejen recursos económicos federales. Igualmente, la reforma establece como sanciones la destitución y la inhabilitación para desempeñar un cargo público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones por un plazo de uno a veinte años, a los responsables de actos de corrupción. Incluye sanciones de inhabilitación para ocupar un cargo público a los particulares y endurece las penas hasta en una mitad, en el caso de que los actos de corrupción sean cometidos por miembros de una corporación policiaca, aduanera o migratoria. Define el delito de ejercicio ilícito de servicio público como el hecho de que un servidor público sepa que el patrimonio o los intereses públicos pueden resultar gravemente afectados, por cualquier acto u omisión, y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades. Al delito de coalición de servidores públicos lo señala como el hecho de que varios servidores públicos se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impedir su ejecución o con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. Para este caso prevé penas de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cuando se cometa el delito. El uso ilícito de atribuciones y facultades se comete cuando se otorgan permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones económicas; se otorgan franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, o sobre los ingresos fiscales, precios y tarifas de bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal. Asimismo, se plantea que, al contratarse obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos, contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos. Las modificaciones también prevén sanciones para el servidor público que tenga a su cargo fondos públicos y les dé una aplicación distinta a la que estén destinados o haga un pago ilegal; al igual que a cualquier persona que sepa de esta ilegalidad y participe en dichos actos. Estas sanciones van de los seis meses a doce años de prisión y de cien a trescientos días de multa. La reforma plantea que el servidor público que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión, multa por un monto de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito. De igual manera, se prevén sanciones y se precisan las situaciones en las que se cometen delitos como el de tráfico de influencia, gestión de recursos a favor de un ente público a cambio de una comisión, dádiva o contraprestación; otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales; desvío de dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular; y enriquecimiento ilícito, entre los principales. Por otra parte, es importante recalcar que actualmente el tipo penal del delito de Peculado se describe en nuestro Código Penal para el Estado de Morelos de la siguiente forma: “

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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