Artículo 72. Las notificaciones se tramitarán de conformidad con lo que establece la Ley General o el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Sección Octava De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa
Artículo 72
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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