Artículo 84.- La revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada de los Poderes y los Municipios, los Organismos Autónomos Constitucionales y, en general, todo Organismo Público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier 74 concepto, la realizará la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, que es el órgano técnico de fiscalización, auditoría, control y evaluación del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y de decisión sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley, y estará a cargo de un Auditor General de Fiscalización.
Para la consecución de sus objetivos, la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, contará con un Servicio Profesional de Auditoría, el que, mediante concursos de oposición interno y externo, será el mecanismo para el ingreso, permanencia y promoción de su personal. En las etapas de reclutamiento regirán los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
El Congreso del Estado evaluará el desempeño de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, a través del Consejo de Vigilancia; el cual tendrá las atribuciones que la ley le confiera.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
El Consejo de Dirección de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, es el Órgano de consulta de las políticas y estrategias institucionales de la misma. Se integra por el Auditor General, cuatro Auditores Especiales y los Directores Generales de las áreas Jurídica, de Administración y de Capacitación. Los Auditores Especiales y los Directores Generales durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser nombrados por un periodo más, previa evaluación que haga el Órgano político del Congreso del Estado; serán nombrados y removidos por la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, a propuesta de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del mismo Congreso, en su designación se observará el principio de paridad de género.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018)
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.
Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos. 75
A.- La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos tendrá las siguientes facultades:
(REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2018)
I.- Fiscalizar los ingresos, egresos, la deuda pública, el manejo, la custodia y la aplicación de los recursos de los poderes del estado, todos los organismos y entidades públicas y de cualquier entidad, persona física o moral pública o privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico, así como la evaluación sobre el cumplimiento de sus objetivos y metas establecidos en sus programas.
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan, los municipios, los que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes aplicables y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Para el caso de las participaciones federales, en los términos que establezca la ley en la materia, se mantendrá la coordinación correspondiente con la Auditoría Superior de la Federación. En el caso del Estado y los Municipios, cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, se estará a lo que disponga la Constitución Federal y la normativa aplicable.
Si del estudio que se realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicho órgano sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.
Las entidades fiscalizadas deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestal de los recursos del Estado y de los municipios que les sean transferidos y asignados de acuerdo con los criterios que se establezcan constitucional y legalmente, garantizando que los recursos económicos de que dispongan se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos podrá solicitar y revisar, en cualquier momento la información correspondiente al ejercicio de la Cuenta Pública. Las observaciones y recomendaciones que respectivamente se tengan que emitir, deberán observar en todo momento el apego a la normatividad aplicable. 76
También podrá solicitar y revisar, derivado de denuncias y con la previa autorización de su Titular, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales en términos de la norma aplicable. Las observaciones y recomendaciones que respectivamente emita la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.
Las entidades fiscalizadas, previa convocatoria, participarán en los Comités de Solventación que señala la ley, a fin de exponer lo que a su derecho convenga. Las determinaciones del Comité de Solventación podrán ser revisadas mediante el recurso de reconsideración que conocerá el Auditor Especial responsable de la Cuenta Pública a revisión.
II.- Podrá revisar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas de (sic) del Ejecutivo del Estado y de los Municipios. En el caso de que existan recomendaciones al desempeño de las entidades fiscalizadas, estas deberán precisar ante la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia.
III.- Realizar visitas, inspecciones, revisiones, auditorías operativas, financieras, de cumplimiento, de evaluación de la gestión social a las entidades sujetas a fiscalización y de cualquier persona física o moral, pública o privada, en los términos de la legislación en la materia.
(REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
IV.- Determinar las responsabilidades administrativas que la ley considere como no graves en las que incurran los servidores públicos, así como presentar denuncias penales que se estimen procedentes, en cuanto se percate de la posible comisión de un delito.
V.- Remitir al Congreso del Estado, los informes de resultados de la revisión de la cuenta pública del año anterior. El organismo de fiscalización deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones, la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;
VI.- Informar al Congreso y, en su caso, dar parte a la autoridad que corresponda, si del informe de resultados se desprenden actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita relacionada con el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos; 77
VII.- Determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades públicas y fincar a los responsables las sanciones correspondientes, así como promover en su caso, ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;
VIII.- Expedir las normas de auditoría que regularán el ejercicio de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, las relativas al control interno, y
IX.- Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes aplicables.
Los Poderes del Estado y las entidades fiscalizadas, proporcionarán los auxilios que requiera la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos para el ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018)
B.- El Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, será electo por una sola ocasión por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, durará en el cargo ocho años, deberá contar con cinco años de experiencia en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II y VI del artículo 90 de esta Constitución. Durante el ejercicio de su cargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los de docencia y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.
[N. DE E. PERTENECE AL APARTADO B, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018]
Para su designación se conformará una comisión calificadora integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios, la cual presentará al Pleno del Congreso la propuesta correspondiente. La Ley establecerá los requisitos y el procedimiento para su designación. Podrá ser removido exclusivamente por las causas graves que la ley señale con la misma votación requerida para su nombramiento o por las causas conforme los procedimientos establecidos en el titulo séptimo de esta constitución.
ARTÍCULO 84 Y EL QUINTO PÁRRAFO, DEL
ARTÍCULO 84, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y el artículo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. 181
SEGUNDO.- Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inició su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado, a través de la Diputación Permanente; en consecuencia, las reformas y adiciones se tienen como parte de esta Constitución.
TERCERO.- El Auditor General, los Auditores Especiales y los Directores Generales, deberán quedar nombrados a más tardar un mes después de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO.- Los recursos materiales y financieros, así como el acervo documental con que actualmente cuenta la Auditoría Superior de Fiscalización, pasarán a formar parte de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.
QUINTO.- Los trabajadores que desempeñan funciones distintas a la realización de auditorías y que actualmente laboran en la Auditoría Superior de Fiscalización, tendrán derecho a la indemnización en términos de ley, en caso de que no sean requeridos sus servicios en el nuevo Órgano de Fiscalización. Los trabajadores que desempeñen labores de auditoría estarán sujetos a los criterios de permanencia y promoción que en su momento determine la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.
SEXTO.- En un término máximo de sesenta días hábiles, a partir de la Declaratoria correspondiente, el Congreso del Estado, deberá expedir la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos.
SÉPTIMO.- La Auditoría Superior de Fiscalización, queda formalmente extinguida, por la entrada en vigor de las reformas del presente Decreto. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluyendo las revisiones a las cuentas públicas, al entrar en vigor el presente Decreto, continuarán tramitándose en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, hasta su conclusión en lo que no contravengan con este Decreto y la Ley que para tal efecto expida el Congreso.
OCTAVO.- Se abroga el Decreto número mil ochocientos ochenta y uno, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 4995, de fecha cuatro de julio del año dos mil doce, así como todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
NOVENO.- El actual Auditor Superior de Fiscalización y los Directores Generales, procederán a realizar la entrega recepción a partir del siguiente día que sean designados los nuevos titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, auxiliados por los órganos administrativos que correspondan del Congreso del Estado de Morelos. 182
DÉCIMO.- Las menciones que en otros ordenamientos se hagan de la Auditoría Superior de Fiscalización y del Auditor Superior de Fiscalización, se entenderán referidas a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización y al Auditor General, respectivamente.
DÉCIMO PRIMERO.- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Auditoría Superior de Fiscalización, de su titular en cualquier ordenamiento legal, así como en Contratos, Convenios o Acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización o el Auditor General, de acuerdo con las atribuciones que mediante la presente reforma se le otorga.
P.O. 30 DE ENERO DE 2015.
DECRETO NO. 2063 POR EL QUE SE REFORMAN EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN III DEL
ARTÍCULO 84, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y el artículo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.
SEGUNDO. Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inició su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado; en consecuencia, la reforma se tiene como parte de esta Constitución. 184
P.O. 18 DE FEBRERO DE 2015.
DECRETO NÚMERO 2051, POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, SOBRE LAS FACULTADES DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN".]
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Las adiciones contenidas en el presente Decreto formarán parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.
P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES 205
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS".]
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LIII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas forman parte integral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.
TERCERA. El Congreso del Estado contará con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas necesarias a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CUARTA. EL Congreso del Estado contará con un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que realice la expedición de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos.
QUINTA. En tanto se instituye e inicia operaciones el Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, el Centro de Conciliación a que se refiere el presente instrumento jurídico, así como el organismo descentralizado federal; la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, continuará atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de iniciar sus funciones el Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos y el organismo descentralizado federal, serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio. (DEROGADA POR DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA DEL DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS ONCE POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CON EL PROPÓSITO DE FORTALECER AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018)
VIGÉSIMA. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
P.O. 21 DE MARZO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA ADECUARLA A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, EN MATERIA DE DECLARACIONES PATRIMONIAL, DE
INTERESES Y FISCAL”.]
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Las adiciones contenidas en el presente Decreto formarán parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.
P.O. 4 DE ABRIL DE 2018. 208
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS
ONCE POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CON EL PROPÓSITO DE FORTALECER AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO”.]
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. El Congreso del Estado contará con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas necesarias.
CUARTA. De conformidad con el régimen transitorio de las reformas constitucionales aprobadas en sesión de la LIII Legislatura del Congreso del Estado, el 15 de diciembre de 2017, los recursos humanos, materiales y financieros, así como el acervo documental que se le hubiera transferido al Tribunal Superior de Justicia por parte del Consejo de la Judicatura, pasarán a formar parte de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado.
Así mismo, los asuntos que se encuentren en proceso continuarán tramitándose en los términos de las Leyes aplicables, hasta su conclusión en lo que no contravengan este Decreto, por parte de la referida Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina.
QUINTA. Dada la extinción del Consejo de la Judicatura, así como las reformas contenidas en el presente Decreto, a fin de evitar interpretaciones incorrectas del marco jurídico vigente, las menciones que en otros ordenamientos se hagan del Consejo de la Judicatura y de los Consejeros del mismo, se entenderán referidas a la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial o a sus integrantes, respectivamente; sin que ello implique identidad entre dichos órganos ni sustitución alguna.
Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, de acuerdo con las atribuciones que mediante la presente reforma se le otorgan. 209
SEXTA. La Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes y los Juzgados Especializados, subsistiendo como órganos jurisdiccionales, quedarán formalmente constituidos como Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes y Juzgados Especializados, una vez que entren en vigor las presentes reformas, por lo que los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, continuarán tramitándose por el referido Tribunal y los mencionados Juzgados Especializados, según sea el caso, en los términos que establezcan la legislación aplicable, hasta su conclusión.
La Magistrada y su suplente que hasta la entrada en vigor de este Decreto lo eran de la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, continuarán desempeñando el cargo respectivo ahora en Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes y Juzgados Especializados, hasta la conclusión del término para el que fueron originalmente designadas.
SÉPTIMA. Se derogan las disposiciones legales derivadas de las reformas al Decreto número Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve, por lo que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5578, de 15 quince de febrero de 2018
OCTAVA. Se deroga la disposición transitoria Décima Novena del el (sic) Decreto número Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve, por lo (sic) que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578, de 15 quince de febrero de 2018.
NOVENA. El Congreso del Estado hará las adecuaciones presupuestales a que haya lugar, vigilando las disposiciones jurídicas aplicables, en especial, aquellas en materia de disciplina financiera, así como de presupuesto y gasto público.
DÉCIMA. Los efectos del régimen transitorio de las reformas constitucionales publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 15 de febrero del presente año, dadas en cumplimiento a lo dispuesto por (sic) transitorio segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, quedan supeditados a la reforma legal secundaria que se apruebe por el Congreso de la Unión.
DÉCIMA SEGUNDA (SIC). En respeto irrestricto a la no retroactividad de la ley, el actual Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, continuará SÉPTIMA. En cualquier caso, los derechos de los trabajadores de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje se respetarán conforme a la ley. 206
OCTAVA. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos deberá transferir los expedientes y documentación que, en el ámbito de su competencia, tenga bajo su atención o resguardo, al Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos y al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, respectivamente, los cuales se encargarán de atender o resolver las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores en el ámbito de su competencia y en términos de la normativa aplicable.
NOVENA. Una vez publicado el presente decreto, el Gobernador Constitucional contará con un plazo de treinta días hábiles para enviar al Congreso del Estado la terna de aspirantes que cumplan con los requisitos para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, pudiendo estar incluido el ciudadano que se encuentra ocupando dicho cargo actualmente.
DECIMA. Las reformas a la (sic) Leyes secundarias entrarán en vigor una vez que se realice la Declaratoria de la modificación a la Constitución y se realice su publicación correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como el acervo documental con que actualmente cuenta el Consejo de la Judicatura, pasarán a formar parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
DÉCIMA SEGUNDA. Los servidores públicos que actualmente laboran en el Consejo de la Judicatura, con excepción de los Consejeros, seguirán formando parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
DÉCIMA TERCERA. En un término máximo de noventa días hábiles, a partir de la declaratoria correspondiente, el Congreso del Estado deberá expedir la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia para adecuarla a la extinción del Consejo de la Judicatura.
DÉCIMA CUARTA. EL Consejo de la Judicatura quedará formalmente extinto, una vez entrada en vigor las reformas del presente decreto. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso al entrar en vigor el presente decreto, continuarán tramitándose en los términos de las Leyes aplicables, hasta su conclusión en lo que no contravengan con este decreto.
DÉCIMA QUINTA. Los actuales Consejeros de la Judicatura, procederán a realizar la entrega recepción a partir del siguiente día al que entre en vigor la presente reforma.
DÉCIMA SEXTA. Las menciones que en otros ordenamientos se hagan del Consejo de la Judicatura y de los Consejeros del mismo, se entenderán referidas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y los Magistrados que lo integran respectivamente. 207
DÉCIMA SÉPTIMA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, de su titular en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por el Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con las atribuciones que mediante la presente reforma se le otorga.
DÉCIMA OCTAVA. A la entrada en vigor del presente decreto, los Magistrados Supernumerarios que se encuentren desempeñando sus funciones adquirirán el carácter de Magistrados Numerarios, previa ratificación que realice el Congreso del Estado de Morelos.
DÉCIMA NOVENA. desempeñando su cargo en las condiciones en las que lo ha hecho hasta ahora y podrá cumplir con la temporalidad que establece su nombramiento. 210
DÉCIMA TERCERA. Una vez que haya concluido la prohibición para realizar modificaciones en materia electoral por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral que establece el artículo 115 fracción II de la Constitución Federal, o bien hasta que se haya resuelto el último recurso de impugnación, el Congreso del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones necesarias al artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para establecer que los magistrados especializados serán únicamente magistrados. Mientras se realiza la modificación antes mencionada, se entenderá para todos los efectos conducentes que, por Magistrados Especializados, se referirá al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes.
P.O. 11 DE JULIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS”.]
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO TRES MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO.- POR EL QUE SE REFORMA EL