Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos
Artículo 83
TITULO CUARTO · CAPITULO V
Artículo 83.- No se hará ningún gasto que no esté comprendido en el Presupuesto o autorizado por el Congreso. La infracción de esté artículo constituye en responsable a la Autoridad que ordene el gasto y al empleado que lo ejecute.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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