Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 82

TITULO CUARTO · CAPITULO V

Artículo 82.- El pago de las retribuciones señaladas en el presupuesto se hará con equidad a todos los servidores públicos del Estado y deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 131 de esta constitución, es obligación del secretario de despacho correspondiente, vigilar el cumplimiento de este principio.

El Congreso del Estado, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley, y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en la Constitución Federal, esta Constitución y sus leyes reglamentarias.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015)

Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, las entidades públicas, así como los organismos públicos autónomos establecidos por esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluir dentro de su proyecto de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2016)

Para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes estatales y las disposiciones jurídicas que de ellas emanan conforme a esta Constitución, se tomará como unidad de cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que se determine por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2016)

Las obligaciones y supuestos denominados en la citada Unidad de Medida y Actualización, se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional, en la inteligencia de que deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en la citada unidad, por el valor de esta última a la fecha correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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