Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 81

TITULO CUARTO · CAPITULO V

Artículo 81.- La administración de los ingresos y egresos del Estado, se efectuará con base en los principios de legalidad, honestidad, honradez, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los servidores públicos que les corresponda la administración de recursos del Estado, observarán el cumplimiento de estos principios, así como de la ley de la materia y demás normatividad aplicable; y serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos en términos de esta Constitución y la normativa aplicable.

La aplicación de los recursos estatales, se evaluará de acuerdo con las Leyes de la materia.

(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2010) 73

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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